Acuerdo Ministerial 196

El Acuerdo Ministerial de Ecuador establece normas para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo obligaciones para empleadores y trabajadores, registro y control en plataformas, y sanciones por incumplimiento. También regula la contratación de técnicos y servicios externos para garantizar ambientes laborales seguros y saludables. Su objetivo es prevenir riesgos y proteger la integridad de los trabajadores.

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-196

Considerandos

  • La Constitución de Ecuador establece el derecho al trabajo y la obligación del Estado de garantizar seguridad, dignidad y condiciones saludables para los trabajadores.
  • El estado debe ejercer competencias legales para asegurar la coordinación institucional y cumplimiento de derechos laborales.
  • Ecuador ratificó el Convenio Nro. 081 de la OIT sobre inspección del trabajo, que faculta a los inspectores para exigir medidas que eliminen riesgos para la salud y seguridad laboral.

Marco Normativo y Obligaciones Legales

  • Violaciones al Código del Trabajo son sancionables con multas, cuya cuantía varía según la gravedad y capacidad económica del infractor.
  • El Ministerio del Trabajo tiene la rectoría en seguridad y salud laboral, emitiendo normas y realizando inspecciones.
  • Existen regímenes claros para sancionar incumplimientos de empleadores públicos y privados, incluyendo protocolos para visitas e imposición de multas.

Designación y Gestión de Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • El empleador debe designar monitores y técnicos en seguridad e higiene laboral, con capacitación obligatoria gratuita, para pequeñas y medianas empresas según nivel de riesgo y número de trabajadores.
  • Los monitores tienen funciones específicas de identificación y control de riesgos, capacitación y reporte, y pueden solicitar asistencia técnica externa si es necesario.
  • Los técnicos deben ser profesionales acreditados y pueden cubrir uno o varios centros de trabajo, elaborando informes mensuales y documentación de gestión.

Servicios Externos en Seguridad e Higiene

  • Para contratar servicios externos especializados se requiere acreditación legal, registros en plataforma del Ministerio de Trabajo y contar con profesionales especializados según el área de la gestión de riesgos laborales.
  • Los proveedores externos deben ejecutar identificación y control de riesgos in situ, reportar acciones mensuales y mantener documentación en el centro de trabajo.

Obligaciones y Prohibiciones de Empleadores y Trabajadores

  • Los empleadores deben garantizar medidas preventivas y correctivas en seguridad laboral, capacitación, suministro de equipos de protección, vigilancia de salud, y mantener la relación laboral tras accidentes o enfermedades profesionales.
  • Prohibiciones incluyen obstruir inspecciones, permitir trabajos sin protección adecuada o en condiciones que pongan en riesgo la salud.
  • Los trabajadores deben cumplir normas, usar correctamente equipos de protección, reportar riesgos y participar en capacitaciones; se prohíbe el uso de alcohol, sustancias, o negligencia en seguridad.

Registro, Control e Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Los empleadores deben registrar y reportar sus obligaciones en la plataforma informática que el Ministerio disponga, manteniendo documentos actualizados para inspección.
  • Existen listas de verificación establecidas para inspecciones especializadas, que pueden realizarse sin previo aviso para verificar cumplimiento.
  • El procedimiento incluye plazo para presentación de documentos, análisis y emisión de informes motivados y posibles sanciones.

Multas y Sanciones

  • Las sanciones se fundamentan en el grado de incumplimiento, tamaño de la empresa y nivel de riesgo laboral, con posibilidad de suspensión o cierre de actividades.
  • La reincidencia en infracciones implica incremento de hasta el doble de la multa inicial.
  • El pago de multas no exime al empleador de cumplir con la normativa vigente.

Disposiciones Generales, Transitorias y Derogatorias

  • Se establecen plazos para actualización de técnicos de seguridad, aplicación preventiva de inspecciones hasta fin de 2024, y cursos para monitores en micro y pequeñas empresas.
  • Los empleadores con más de mil trabajadores deben cumplir con la dotación requerida de técnicos en seguridad e higiene, sin que la falta de cumplimiento justifique la ausencia de asistencia técnica.
  • Se derogan normativas previas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo para dar paso a la nueva regulación.
  • El Acuerdo Ministerial entra en vigencia desde su firma, el 9 de octubre de 2024.